2009-10-18 5535 lecturas
Arturo Alejandro Muñoz
especial para G80
El mundo feliz de algunos (in)felices alcaldes
RECONOZCO QUE AUN me asombra leer en páginas virtuales comentarios enviados por lectores que solicitan, casi a gritos, sanciones draconianas para ciertos alcaldes ante una factible mala administración edilicia.
Y ello me provoca asombro porque la legislación vigente, vale decir la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Estatuto Administrativo, por lado alguno estipula sanciones severas para aquellos ediles que cometan torpezas mayúsculas o minúsculas. Al referirme a “sanciones severas”, los lectores preferirían entender como “cesación en el cargo”…pero, muy poco -o nada- hay de eso en la argamasa jurídica actual.
Incluso la misma Contraloría General de la República se encuentra legalmente impedida de expulsar a un alcalde del sistema municipal, salvo si la mentada desvinculación obedece a un sumario administrativo que logre demostrar que el edil ha hecho ‘mal uso de los vehículos municipales’. Eso, y sólo eso….del resto de las patinadas, actos improcedentes en lo administrativo, metidas de pata, corruptelas e ilícitos que un alcalde pueda cometer, quien debe encargarse del asunto no es la Contraloría, sino los Tribunales de Justicia.
Aquí entonces debe entrar a jugar el cuerpo colegiado conocido como Concejo Municipal, cuyos componentes –los concejales- tienen la responsabilidad legal de evaluar y controlar la actividad del alcalde, o los actos administrativos del alcalde, como se prefiera considerar. Para el Concejo esto implica aprobar y controlar el presupuesto municipal, junto con ocuparse de controlar las acciones que el edil realice administrativa y financieramente en el gobierno comunal.
En castellano simple, son los concejales quienes deben encargarse de controlar a su alcalde…y entablar demandas en los tribunales de justicia contra el alcalde si hay algún entrevero que lo amerite, o si la misma Contraloría se ve atada de manos y no puede proceder a sanciones en serio. ¡¡Para eso está también el Concejo Municipal!!
El entramado anterior puede dar buenos resultados en comunas pertenecientes a metrópolis y ciudades que son capitales regionales, donde el aparataje público existente abarca y satisface a todas las áreas de la administración nacional, lo que obliga al mundo político y a la mayoría de la prensa estar también presente a objeto de cautelar el correcto accionar de las autoridades. Es así entonces que las tiendas partidistas se encargan con especial cuidado de postular a cargos de concejalías -en esas ciudades- a personas que ofrezcan garantías respecto de sus capacidades administrativas y de sus cualidades profesionales o técnicas.
Sin embargo, en comunas pequeñas alejadas de las grandes urbes, o en comunas rurales, esos mismos partidos políticos sueltan la mano y pierden la calidad de censores en beneficio de caudillejos gatopardistas locales, cuyas trayectorias personales generalmente son oscuras y cuestionables, pero disponen de dinero suficiente para auto financiar sus propias campañas, amén de contar con uno o más grupúsculos de incondicionales lacayos que están a la espera de estirar labios y lenguas a la hora de mamar granjerías municipales. Tales características, querámoslo o no, se aproximan más al concepto ‘mafia política’ que a otra cosa.
De esos escenarios del caudillismo rural brotan algunos ‘patroncitos y vivarachos’ –generalmente iletrados y vocingleros- que se encaraman en la cúspide local de una tienda partidista para, desde allí, manejar los hilos que mueven a su vez a dirigentes regionales que no desean realizar análisis ni cuestionamientos a la hora de nominar a un postulante “del partido” para un determinado cargo de representación popular en aquella comuna.
El familisterio parlamentario chileno, con especial prolijidad, se ha encargado de legislar favorablemente en beneficio de estos intríngulis atentatorios a la dignidad y bienestar de la gente que vive en comunas pequeñas y/o rurales, pues entregan al alcalde (‘primera autoridad comunal’) un amplio abanico de defensas legales que permiten a un edil hacer las de quico y caco en su municipio, más aun si los concejales que le acompañan no se caracterizan por sus cualidades académicas ni por su independencia económica respecto del alcalde…o del grupúsculo que este maneja.
Es así que el sistema binominal, las dificultades legales que asfixian a los candidatos independientes y las leyes favorables para la perpetuación de frescolines e incapaces, impedirán que en ciertas comunas, tanto pequeñas como rurales, pueda haber concejales que se atrevan a denunciar judicialmente su alcalde, ya que a este le deben equis favores económicos, familiares y/o laborales –desde mucho antes de la elección misma- que hacen en extremo difícil concretar acusaciones en tribunales por parte de algún miembro del mentado cuerpo colegiado (llamado Concejo) en el caso de ilícitos flagrantes del edil.
Esos son precisamente los alcaldes que tienden a atornillarse en un sillón municipal, y más temprano que tarde transformar a la comuna en una especie de empresa particular que ofrece a los actuales y a los futuros parlamentarios redituarles en sufragios la vista gorda legislativa.
No existen fórmulas mágicas para barrer con tantos despropósitos, pero poca duda cabe respecto a que la ley debería otorgar a los candidatos independientes las mismas garantías y exigencias que obran en beneficio de aquellos que son postulados por las tiendas políticas.
Y respecto de estos últimos, lo más sano democráticamente (aunque oneroso) sería efectuar primarias en todas las comunas para, de esa forma, asegurar al menos que los candidatos a una alcaldía o a un sillón del concejo sean quienes la gente de la comuna desea ver compitiendo…y no los guarapos locales que tanto gustan a los dirigentes partidistas que manejan a su amaño la política nacional creyendo, clasista y erróneamente, que en comunas pequeñas sólo viven personas de tercera categoría. Arturo Alejandro Muñoz
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